REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 24 de Mayo de dos mil seis
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000700
PARTE ACTORA: ANGEL MENESES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CABRERA, ALFREDO RAFAEL
PARTE DEMANDADA: Ingenieria M.A., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA MACUARE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de Mayo de 2006, siendo las 1:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal por el alguacil a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron el ciudadano ANGEL MENESES, titular de la cédula de identidad N°3.673.632, asistido por los Abogados ALFREDO CABRERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.63.442, en su carácter de apoderado judicial del mencionado ciudadano, tal como consta de Poder Original consignado a los autos y por la empresa INGENIERÍA M.A., C.A., comparece el Abogado LUISA MACUARE LÓPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°82.490, en su carácter de apoderada judicial de la referida empresa, tal como consta de copia certificada Poder Original que consta en autos. La Juez dá así inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de esta audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses contrarios, dándole el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Se dán aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, que comprende los conceptos demandados, la base de Calculo y la tarifa legal reclamada por el actor, que asciende a un monto total de ONCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.11.933.485,00), LAS PARTES piden el derecho de palabra y exponen: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo producto de las audiencias preliminares en fase de Mediación, el demandado cede en su posición y ofrece en pagar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00), que cancelará de la siguiente forma: dentro de los siete (7) días continuos a la presente transacción la parte demandada cancelará la primera cuota por un monto de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.1.100.000,00), la segunda cuota para el día 26 de junio de 2006 por un monto de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.900.000,00), y la tercera cuota para el día 25 de julio de 2006 por un monto de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00), mediante cheque a nombre del trabajador, a través de diligencia que suscribirán ambas partes por ante la URDD, el demandante recibiendo el pago y el demandado entregando la cantidad acordada. El actor ANGEL MENESES, ya identificado, acepta el pago ofrecido por la demandada y manifiesta estar de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas sus partes y que lo hace de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno. El actor cede y acepta el monto de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00), como pago total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan por el monto de las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada y declara que la empresa no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ya identificado, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se ordena el archivo judicial del expediente hasta que el demandado cancele la totalidad de la cantidad aquí transada. Se devuelven en virtud de la transacción suscrita en este acto los escritos de pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 1:48 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
Las partes