REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2005-003794
DEMANDANTE: JORGE BARRETO
DEMANDADO: DOSAVE,C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Se contrae el presente asunto a la solicitud que por CALIFICACION DE DESPIDO, interpuso el ciudadano JORGE ENRIQUE BARRETO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.288.133, en contra de la empresa INVERSIONES DOSAVE.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: que por auto de fecha diez (10) de octubre de dos mil cinco (2005), este Tribunal se abstuvo de admitirlo en virtud de haberse detectado la omisión de los requisitos previstos en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el sentido de que debía indicar cual era su salario integral y salario normal, para complementar la narrativa de los hechos en que se fundamenta la solicitud. Que el auto de consignación realizado por el Alguacil de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil cinco (2005), en él manifiesta haber practicado la notificación del prenombrado ciudadano y en virtud que el demandante no consignó la corrección del Libelo de la demanda dentro de los (02) días hábiles siguientes que le otorga la Ley; es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por no haber el solicitante corregido la solicitud de Calificación de Despido Reenganche y Pago de Salarios Caídos, bajo apercibimiento de perención de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
La Juez,


Abg. Yissein López
La Secretaria Suplente,

Abg. Evelyn Lara

Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo las diez y cuatro minutos de la mañana (10:04 a.m.). Conste.
La Secretaria Suplente,

Abg. Evelyn Lara