REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000269
PARTE ACTORA: FRANK JOSÉ CHACIN RENGEL, titular de la cédula de identidad No. 14.827.232.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PABLO E. CHACIN TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.004.
EMPRESA DEMANDADA: GRAG INVERSIONES, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: TOMAS IGNACIO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.677.
MOTIVO: DIFERENCIA COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, diez (10) de mayo de 2006, siendo las diez (10:00 a.m.) minutos de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FRANK JOSÉ CHACIN RENGEL, titular de la cédula de identidad No. 14.827.232 y su apoderado PABLO E. CHACIN TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.004, en carácter de parte actora y por la demandada GRAG INVERSIONES, C.A., el apoderado judicial, abogado TOMAS IGNACIO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.677. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar, en este estado intervienen el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLÓN DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, intereses por antigüedad, vacaciones y bono vacacional pendientes, utilidades pendientes, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero para el segundo (2) día hábil siguiente a la presente fecha, en cheque no endosable a nombre del trabajador. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes
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