REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000061
PARTE ACTORA: JOSÉ FRANCISCO MORALES; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número 8.491.177.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO.
EMPRESA DEMANDADA: DAQING DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ALBERTO GUEVARA MILLAN y JEAN CARLOS HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.819 y 100.229.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy dos (02) de mayo dos mil seis, siendo las nueve (09:00) a.m. de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, haciendo acto de presencia por la parte demandada DAQING DE VENEZUELA, C.A., los abogados ALBERTO GUEVARA MILLAN y JEAN CARLOS HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.819 y 100.229. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195°.

El Juez

Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 09:24 a.m. Conste.

La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez