REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-000740

PARTE ACTORA: ANTONIO SUBERO, titular de la cédula de identidad No. 5.894.759.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: EVEL ROMERO y ÁNGEL RAMÍREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.556 y 81.514.

EMPRESAS DEMANDADAS: AGROPECUARIA LOS HATICOS ANZOÁTEGUI, S.A. (HASA) y PHARMATICOS, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANNA BELLS MARTÍNEZ y EDGAR DARÍO NÚÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.292 y 110.921, por AGROPECUARIA LOS HATICOS ANZOÁTEGUI, S.A. (HASA) y ALEJANDRO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.720 por PHARMATICOS, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veinticuatro (24) de mayo de 2006, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ANTONIO SUBERO, titular de la cédula de identidad No. 5.894.759 y su apoderado judicial el abogado EVEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.556, en carácter de parte actora y por la demandada AGROPECUARIA LOS HATICOS ANZOÁTEGUI, S.A. (HASA) y PHARMATICOS, C.A., los abogados ANNA BELLS MARTÍNEZ y EDGAR DARÍO NÚÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.292 y 110.921, por AGROPECUARIA LOS HATICOS ANZOÁTEGUI, S.A. (HASA) y ALEJANDRO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.720 por PHARMATICOS, C.A. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida se concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, el actor dadas las consideraciones realizadas respecto a la prescripción alegada, expone: “Desisto del presente procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Es todo". En este estado interviene la parte demandada y expone: "Doy mi consentimiento al desistimiento expresado”. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, expresado dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente visto lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes demandadas.
El Juez.

Abg. Sergio Millan Charles, La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez,
Los presentes.