REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribuna Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000406
Vista la transacción suscrita en fecha veintitrés (23) de mayo de 2006, por el ciudadano SANDINO DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.378, en representación del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.082.661, parte actora., por una parte; y por la otra, el ciudadano BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.181.105, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.193, en representación de la firma mercantil PREVENSIÓN 357, C.A; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del mismo. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
Abg. Sergio Millán,
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
SM/FP/mag