REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000474
Vista la transacción suscrita en fecha veintidós (22) de mayo de 2006, por los ciudadanos JOSE GETULIO SALAVERRIA, RAFAEL RAMOS GARCIA y REINA ROMERO ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.104, 10.205, y 54.464 respectivamente en su condición de apoderados judiciales de la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., por una parte; y por la otra, el ciudadano IGOR ALEXIS NEBOLA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.307.398, asistido por la ciudadana DILIANA JOSEFINA COLMENARES RIVERO, inscrita en el Inpreabogado N° 116.018; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena expedir por secretaria dos juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto. Igualmente se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del mismo. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez



Abg. Sergio Millán,
La secretaria,



Abg. Fabiola Pérez.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:15 a.m. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.


SM/FP/mag