REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000088
PARTE ACTORA: GESSLER SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 13.573.273.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES CURIEL y JOSELIN AZOCAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.321 y 95.349.
EMPRESA DEMANDADA: ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. Y TAPAS CORONA C.A. y TAPAS CORONA, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ALINDA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.052 (por la empresa ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.) y RAFAEL RAMOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.205 (por la empresa TAPAS CORONA, S.A.).
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, cuatro (04) de mayo de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.) minutos de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por ACCIDENTE DE TRABAJO, comparecen por las demandadas ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. Y TAPAS CORONA C.A. y TAPAS CORONA, S.A., los abogados ALINDA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.052 (por la empresa ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.) y RAFAEL RAMOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.205 (por la empresa TAPAS CORONA, S.A.); se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195°.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 02:20 p.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez
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