REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-000569
PARTE ACTORA: BAUDILIO GALVIS y MARISOL GALVIS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.234.488 y 8.242.289.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS ACTORES: WILLIAN GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.820.
EMPRESA DEMANDADA: CONTRUCCIONES E INVERSIONES LAMENDOLA, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA HERNÁNDEZ, RAMÓN TOVAR y WILMER TOVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 100.117, 26.917 y 111.608.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, nueve (09) de mayo de 2006, siendo las nueve (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos BAUDILIO GALVIS y MARISOL GALVIS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.234.488 y 8.242.289, asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAN GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.820, en condición de parte actora, y por la demandada CONTRUCCIONES E INVERSIONES LAMENDOLA, C.A. los abogados MARIA HERNÁNDEZ, RAMÓN TOVAR y WILMER TOVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 100.117, 26.917 y 111.608. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, los actores dadas las consideraciones realizadas exponen: “Desistimos del presente procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Es todo". En este estado interviene la parte demandada y expone: "Doy mi consentimiento al desistimiento expresado”. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, expresado dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente visto lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez.

Abg. Sergio Millan Charles, La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez,
Los presentes.