REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000004
PARTE ACTORA: LISBETH PADRÓN y RIXIO BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.705.660 y 11.290.866.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CELSO MENESES VÍVENES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.165.
EMPRESA DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO, C.A. CONFURCA.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOHANNA RINCONES y GERARDO SOTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.548 y 72.731.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, nueve (09) de mayo de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.) minutos de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales de los ciudadanos LISBETH PADRÓN y RIXIO BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.705.660 y 11.290.866, los abogados CELSO MENESES VÍVENES y AMALIA HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.165 y 88.039, en carácter de parte actora y por la demandada CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO, C.A. CONFURCA., los abogados JOHANNA RINCONES y GERARDO SOTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.548 y 72.731. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar, en este estado intervienen los apoderados de la demandada quienes exponen: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a los demandantes la cantidad total de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.600.000,00) para la trabajadora LISBETH PADRÓN y la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.000.000,00) para el trabajador RIXIO BARRIOS, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dichas cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de la diferencia de los conceptos de antigüedad, intereses por antigüedad, salarios, bono de fin de año, vacaciones y bono vacacional pendientes, utilidades pendientes, artículo 125, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero para el décimo (10) día hábil siguiente a la presente fecha, en cheque no endosable a nombre de los trabajadores. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a los demandantes por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez

Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes