REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veinticinco de Mayo de dos mil Seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-L-2004-001212
Dado que en fecha 25 de Abril del año en curso fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Juez Temporal de este Tribunal y habiéndome juramentado el día 23 de mayo de 2006 y recibido el Tribunal en fecha 24 del mismo mes y año, ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA.
Visto el contenido de la diligencia de fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil seis (2006), suscrita por la ciudadana YAJAIRA GUTIERREZ, Venezolana, Mayo de edad, Titular de la cedula de identidad N° 8.288.270 debidamente asistida por el Abogado DANIEL GINOBLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.075, en su condición de Procurador del Trabajo, mediante la cual desiste de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, tiene incoada en contra de la empresa FULL CLEAN 200 C.A; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA. y asimismo por cuanto no existe ningún tipo de actuaciones pendientes por realizar da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Cúmplase Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Noemí Mogna.
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez
SM/RV/mr.-