REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000472
Dado que en fecha 25 de Abril del año en curso, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal de este Tribunal y habiéndome juramentado el día 23 de mayo de 2006 y recibido el Tribunal en fecha 24 del mismo mes y año, es por lo que, ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Visto asimismo, el escrito presentado en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil seis (2006), por los ciudadanos EUDOMAR COBALLO HERNANDEZ, CARLOS FUENTES, RAMON IVAN YANEZ, PEDRO CAIGUA ARCILA y FELIZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 8.244.020, 11.519.556, 7.165.023, 8.331.663 y 15.678.545, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio BORIS FIGUERA CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.251, parte actora por una parte y por la otra, la Abogada FATIMA VIVAS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.032, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada MECANICA VENEZOLANA, C.A (MECAVENCA), contentivo de Transacción; y visto igualmente, la solicitud que se le expida copias certificadas, se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo judicial del expediente; en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera, se acuerda expedir las copias certificadas requeridas en dicho escrito, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticinco (25) días de mes de mayo de dos mil seis (2006), y así se decide.-
La Juez
Abg. Noemí Mogna. La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
NM/FP/mr.-