REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2004-002302
Se contrae el presente asunto a la solicitud que por CALIFICACION DE DESPIDO, interpuso el ciudadano JAIRO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.286.021, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que el auto de consignación realizado por el Alguacil de fecha once (11) de marzo de dos mil cinco (2005), en el manifiesta la imposibilidad de practicar la notificación de la empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Registres Publíquese y Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
La Juez Titular,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo las 3:30 minutos de la tarde (p.m.). Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
MJCG/FP/AR.-
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