REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000838
Visto que se reanudo la presente causa y asimismo visto el contenido de la diligencia de fecha treinta (30) de enero de dos mil seis (2006), suscrita por la ciudadana MARIANELA REYES NUÑEZ, dominicana, titular de la cedula de identidad Nº 80.788.799, asistida por la abogada LOURDES REYES NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.558, mediante la cual desiste de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. Asimismo se da por terminada la misma y se ordena el archivo judicial de la presente causa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria.

Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria.

Abg. Romina Vacca.
LBP/RV/ycm