REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil seis
196º y 147º

Expediente: BP02-L-2006-000254

En el día hábil de hoy, once de mayo de dos mil seis, siendo las dos (2:00) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciado el acto a las puertas del Tribunal no compareció ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 y 147.
El Juez,



Abog. Leonardo Blanco
La Secretaria,

Abog. Romina Vacca


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


Abg. Romina Vacca