ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-001127
PARTE ACTORA: SUBERO FLORENCIO RAMON.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION VIGILANCIA y VALORES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL BRITO HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 12 de Mayo de 2006, siendo las 2:30 p .m, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Comparecieron a la misma el actor FLORENCIO RAMON SUBERO, cédula de identidad 4.653.792 y su Apoderados Judiciales Abogado SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA MATA, inpreabogado número 106.378 y 100.215 y por la parte demandada PROTECCION VIGILANCIA y VALORES, C.A. (PROVIVALCA), compareció el Apoderado Judicial de la misma, Abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 21.038, El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien exponen: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 2.976.102,50), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque a nombre del trabajador para el día 30 de mayo de 2.006. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo.
El Juez

Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ.
La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
Los Presentes