REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-L-2006-000214

Visto el contenido de la diligencia de fecha quince (15) de mayo de dos mil seis (2006), suscrita por la abogado MIGDALIA FARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.686, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente asunto, tal y como se puede evidenciar en el folio doce (12), mediante la cual desiste de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. Asimismo se da por terminada la misma y se ordena el archivo judicial de la presente causa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez,


Abog. Leonardo Blanco.

La secretaria,


Abg. Romina Vacca


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La secretaria,


Abg. Romina Vacca