REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006)
ASUNTO: BP02-L-2006-000315
Vista la transacción suscrita por el ciudadano DANIEL ALBERTO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.190.186, representado por los abogados JUAN RAFAEL CHINA y JOIC YANEZ MOYA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nros 77.520 y 94.691y por la otra el Abogado REINALDO CHALBAUD BRAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.620, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A. según se evidencia de instrumento poder, que consta a los folio del 30 y 37 ambos inclusive, en el juicio por ENFERMEDAD PROFESIONAL, LUCRO CESANTE Y DAÑIO MORAL, revisadas las facultades conferidas para transigir por parte de la accionada en la presente causa; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del presente asunto. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 194° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez

Abg. Leonardo Blanco Pérez,
La secretaria,

Abg. Romina Vacca

En la misma fecha de se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La secretaria,

Abg. Romina Vacca