REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de Mayo de dos mil Seis.
195º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-001137
PARTE ACTORA: ROSA GUARACO de CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.289.892.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL CASTILLO ABAD, MARINA CASTILLO ABAD, GINA BOCHINO BILBAO Y GUSTAVO RAMOS ROSAS., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.956, 46.093, 70.985 y 95.643.
PARTE DEMANDADA: SEPROINDUCA y FERTILIZANTES NITROGENAADOS DE VENEZUELA FERTINITRO, C. E. C.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA. NO CONSTA EN AUTOS REPRESENTACION ALGUNA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .
En día hábil de hoy dos (02) de Mayo del presente año se procedió a dictar y publicar la presente decisión, en virtud que por auto de fecha once (11) de Abril este Tribunal acordó publicar el fallo dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al del auto y habiéndose diferido el fallo por de fecha 24 de Abril de 2.006 y siendo esta la oportunidad para cumplir con ello, se procede en consecuencia: En la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente las Apoderadas Judiciales de la parte actora abogado MARIBEL CASTILLO y MARINA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.956 y 46.093, respectivamente dejándose expresa constancia que la parte demandada SEPROINDUCA y FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA FERTINITRO, C. E. C., no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declara la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la petición de la actora y encontrándola que ellas no son contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por el juez, y en tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral en el caso de la ciudadana ROSA GUARACO de CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.289.892, su difunto esposo PEDRO CUMANA, quien era titular de la Cédula de Identidad número 12.574.683, laboró por espacio de un (01) año, dos (02) meses y cuatro (04) días, que se originó por la muerte del trabajador y que al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba los salarios que se indican en el Escrito Libelar. A tal efecto, observa este sentenciador que la parte actora reclama: 1°) la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON dieciséis céntimos (Bs.2.522.231,16), correspondientes a su indemnización de antigüedad artículo 108 de la Ley del Trabajo. 2°) la cantidad de SETECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.701.400,00), correspondientes al Bono vacacional fraccionado de conformidad con la cláusula Nro.50 Convención Laboral Fertinitro CEC. 3°) la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES con cincuenta céntimos (Bs.685.999,50), por concepto de vacaciones, de conformidad con la cláusula Nro.50 Convención Laboral Fertinitro CEC. 4°) la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES con ochenta y cuatro céntimos (Bs.3.093.556,84). Por concepto de guardias trabajadas y no pagadas en días de descansos y días feriados, de conformidad con la cláusula Nro.50 Convención Laboral Fertinitro CEC, contabilizando 10 sábados y 14 domingos desde el mes de enero a noviembre de 2.004, tal como consta de almanaque. 5°) la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES con treinta y dos céntimos (Bs.689.637,03), por concepto de utilidades al 19 de diciembre de 2.004. 6°) la cantidad de CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES con setenta y cinco céntimos (Bs.109.924,75), por concepto de intereses , todo esto da el total de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 10/100 CENTIMOS (Bs.7.802.749,10).
Por lo cual la suma adeudada en el caso de marras es la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 10/100 CENTIMOS (Bs.7.802.749,10). Los intereses sobre antigüedad, moratorios e indexación se calcularán mediante experticia complementaria del fallo, para tal fin y según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será mediante la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde el 24 de Marzo de 2005, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, y; 3) la indexación será calculada desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la misma, es decir, para el caso de ejecución forzosa se solicitará al Juzgado Ejecutor, o éste de oficio ordenará nueva experticia complementaria de la decisión para calcular la indexación a partir del decreto de ejecución hasta el pago efectivo del mismo, todo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción intentada, y se condena a la empresa demandada a cancelar al actor, ciudadana ROSA GUARACO (viuda) de CUMANA , venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 8.289.892, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarado con lugar la demanda, se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, dos (02) de Mayo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. LEONARDO BLANCO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ROMINA VACCA.
En esta misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. ROMINA VACCA
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