REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veinticuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH07-X-2005-000077
Vista la transacción suscrita en fecha 10 de abril de 2006, por la empresa HOTEL PUNTA PALMA C.A, representada por su apoderado judicial LUIS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.175, por una parte; y por la otra, el abogado GERONIMO MARTINEZ, venezolano mayo de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.217.937, en su carácter de parte actora en la presente causa, y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Abg. Leonardo Blanco,
La secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve y Treinta minutos de la tarde. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
LB/RV/LMMP