REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veinticuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000596
Vista la transacción suscrita en fecha 31 de Marzo de 2006, por la empresa MAR OBRAS C.A, representada por sus apoderadas judiciales JOSEFA SIFONTES y HAYDEE MUÑOZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.571 y 80.572 respectivamente, por una parte; y por la otra, la abogado RAINOA MARTINEZ MORFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.828, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YHON LARRY MIRANDA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.189.887, en su carácter de parte actora en la presente causa, y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez



Abg. Leonardo Blanco,
La secretaria,



Abg. Romina Vacca.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve y Treinta minutos de la tarde. Conste.
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.

LB/RV/LMMP