REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2004-001126

Dado que en fecha 31 de enero y 20 de febrero de 2006, fui designado y juramentado, respectivamente, como Juez Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA.
Asimismo, se contrae el presente asunto a demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano JOSE MALPA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No.10.387.822, de este domicilio; en contra del CONSORCIO TOZZI AISCA (CTA, C.A.). Y por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil cuatro (2004), se acordó la subsanación del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez

Abg. LEONARDO BLANCO.
La Secretaria

Abg. ROMINA VACCA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria

Abg. ROMINA VACCA.

LB/RV/mr.