REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-L-2005-000125
Vista la diligencia de fecha 27 de abril de 2006, suscrita por la abogado Linda Medina, en su carácter de autos, mediante la cual solicita “…le sean devueltos las copias certificadas que rielan en la presente causa, asimismo deja sin efecto el escrito de intimación de honorarios profesionales…”, es por lo que este tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, le imparte su HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, realizado por la representación judicial de la parte actora; y asimismo acuerda el desglose de las copias certificadas que rielan la presente causa, previa certificación en autos por secretaría. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez
Abog. Leonardo Blanco Pérez
La secretaria
Abog. Romina Vacca
LBP/RV/lmmp