REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diez (10) de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000939
PARTE ACTORA: ALCIDES JULIAN ZABALETA MARCANO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 2.663.010.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL ZABALETA YANEZ, FELIX RAFAEL MIERES REQUENA y CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 87.053, 96.324 y 94.362, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LICORERIA BEDOMAR, S.R.L. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de junio de 1989, bajo el No. 52, Tomo B-1.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS ZABALETA y MANZUR ADONIS GONZÁLEZ CORREDOR, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 31.452 y 81.000, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el presente asunto, en el juicio seguido por el ciudadano ALCIDES JULIAN ZABALETA MARCANO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 2.663.010, contra la empresa LICORERIA BEDOMAR, S.R.L. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la secretaria Abg. MARIA CARMONA y el Alguacil ANTONIO HENRIQUEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente audiencia. Asimismo deja constancia de la presencia de la parte demandada a través de su apoderada judicial, la abogado DORIS DEL ZABALETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 31.452. De igual forma se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado alguno. Vista la incomparecencia de la parte actora el Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Desistida la presente acción y terminado el proceso de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo el tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto haya transcurrido el lapso legalmente establecido para que la parte actora ejerza los recursos que creyere pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº 441463, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESÚS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Siendo las 02:15 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ
APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CARMONA