REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Once (11) de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2004-000368
PARTE ACTORA: MILAGROS DEL VALLE DOMÍNGUEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 11.376.171.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO RODOLFO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, PEDRO VALENTIN RODRÍGUEZ, ISMAEL DA CORTE FERREIRA, MIGUEL IGNACIO RIVERO BETANCOURT, MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, REYNAL JOSÉ PEREZ DUIN, ELÍ ADOLFO LA RIVA SALAZAR, CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, KAREN MERCEDES LANZ GUIRADOS y HECTOR JESÚS RODRIGUEZ BALLADARES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 28.524, 10.932, 28.337, 45.630, 105.131, 28.653, 87.198, 94.362, 109.004, y 109.003, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, 16 de noviembre de 1.978, bajo el No. 26, Tomo 127-A Sgdo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEL VALLE LEONARDO ALBERTO ESPINOZA DOMÍNUEZ, YURIVIA DEL VALLE ORSETTI MÁRQUEZ, JORGE LUIS NATERA BARRIOS, WILMAN ANTONIO MAITA ROMERO, RAMÓN ALFREDO CALMA HERNÁNDEZ, CESAR DANIEL DELGADO LUCES, YAIDELY JACKELINE RODRIGUEZ NUÑEZ y ADRIANA BEATRIZ RAMÍREZ CORRALES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 36.746, 35.826, 87.569, 94.338, 94.600, 98.369, 103.811 y 109.108, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, once (11) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el presente asunto, en el juicio seguido por el ciudadano MILAGROS DEL VALLE DOMÍNGUEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 11.376.171, contra la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la secretaria Abg. MARIA CARMONA y el Alguacil JAVIER AGUACHE, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente audiencia. Asimismo deja constancia de la presencia de la parte demandada a través de sus apoderados judiciales, los abogados WILLMAN MAITA ROMERO y JOSÉ DANIEL OJEDA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 94.338 y 103.884. De igual forma se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado alguno. Vista la incomparecencia de la parte actora el Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Desistida la presente acción y terminado el proceso de conformidad con el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo el tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la respectiva notificación del Procurador General de la República y haya transcurrido el lapso legalmente establecido para que la parte actora ejerza los recursos que creyere pertinentes. En consecuencia se ordena notificar al Procurador General de la República conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la república. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº 440990, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano DARWIN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.283.339. Siendo las 09:15 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ
APODERADOS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CARMONA
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