REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2004-001209
Vista el acuerdo transaccional que antecede suscrito entre el Abg. ALEXIS RAFAEL MEZA en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HECTOR JOSE AZOCAR BOADA, MAISON BENJAMIN DURAN COLMOS, GRINOLFO EDUARDO MEDINA Y JAIRO OLIVARES y por la demandada SERVICIOS CUYUNI ETT C.A. representada en esta acto por la Abogado MARIA MICHELLI ALEGRETT RODRIGUEZ y, por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, es decir, del acuerdo transaccional, del presente auto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez. La Secretaria,
Abg. Maria Carmona.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona