REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Quince (15) de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000082
PARTE ACTORA: YADIRA MALPA y MARBELIS MALPA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.288.312 y 8.288.238, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROCIO MATA, inscrits en el I.P.S.A. bajo el No. 30.132.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA LOS CUMANAGOTOS, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de mayo de 1999, bajo el No. 49, Tomo 14-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GUEVARA y FRANCISCO SARMIENTO RAMOS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 65.575 y 43.433, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el presente asunto, en el juicio seguido por los ciudadanos YADIRA MALPA y MARBELIS MALPA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.288.312 y 8.288.238, respectivamente, contra la UNIDAD EDUCATIVA LOS CUMANAGOTOS. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la secretaria Abg. MARIA CARMONA y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente audiencia. Asimismo deja constancia de la presencia de la parte demandada a través de la abogado CARMEN GUEVARA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 65.575, en su condición de Vice-Presidente de la misma y el abogado FRANCISCO SARMIENTO RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 43.433. De igual forma se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado alguno. Vista la incomparecencia de la parte actora el Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Desistida la presente acción de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo el tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto haya transcurrido el lapso legalmente establecido para que la parte actora ejerza los recursos que creyere pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº 441463, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESÚS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Siendo las 02:15 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ
POR LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CARMONA
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