REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH08-L-2005-000001
Visto que en fecha 25 de octubre del 2005 el abogado RAÚL EDGARDO ORTEGA GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.140, actuando en representación de la SECRETARÍA DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SOCIEDAD ANÓNIMA, demanda la disolución del Sindicato Unido de Trabajadores de Puertos Anzoátegui (SUNTRAPA), este tribunal en fecha 27 de octubre del 2005, acogiendo el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en materia de Amparo Constitucional, mediante decisión de fecha 01 de febrero del 2000, ordena la subsanación del libelo conforme al artículo 19 de la ley in commento, procediéndose en consecuencia con las notificaciones respectivas.
Ahora bien, constata este tribunal que hasta fecha la parte accionante no ha procedido a efectuar la subsanación solicitada, habida cuenta que este tribunal acogió el procedimiento de amparo constitucional establecido por nuestro máximo tribunal en su Sala Constitucional, para el trámite de disolución de sindicato en el presente asunto, a los fines de garantizar la tutela judicial célere y efectiva, por no contrariar los principios de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, atendiendo al criterio establecido en dicha sala en fecha 06 de junio del 2002 y de carácter vinculante, el tribunal extrae y acoge para sí, lo siguiente:
“ la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Y por cuanto se observa que a la presente fecha, han transcurrido con creces el lapso de seis meses establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es evidente que la parte accionante ha mostrado un desinterés total en proseguir con la disolución del Sindicato Unido de Trabajadores de Puertos de Anzoátegui, lo cual se traduce en un decaimiento de su acción; pues no cumplió con la subsanación ordenada; por lo que, forzoso es declarar la perención de la instancia en el presente asunto en los términos antes indicados, y así se decide.-
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL ABANDONO DEL TRÁMITE en el procedimiento de Amparo Constitucional acogido por este tribunal en la solicitud que por disolución de sindicato incoare el abogado EDGARDO ORTEGA GÓMEZ, en representación de la SECRETARÍA DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra del Sindicato Unido de Trabajadores de Puertos Anzoátegui (SUNTRAPA).
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión y notifíquese la misma al Procurador General del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196° de Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
Abg. María Carmona
Nota: Publicada en su fecha a las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.).-
La Secretaria,
Abg. María Carmona
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