REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-L-2004-001042

Visto que en fecha 05 de octubre del 2004 la abogada IVETTE IZQUIERDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.093, actuando en representación de las empresas TADEO ANZOÁTEGUI, C.A. y BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A., demanda la disolución del Sindicato único de Trabajadores de la empresa Basurvenca (SITRABASURVENCA), la cual fue recibida por este tribunal en fecha 08 de diciembre del 2004, acogiendo el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en materia de Amparo Constitucional mediante decisión de fecha 01 de febrero del 2000, procediéndose en consecuencia con las notificaciones respectivas. En fecha 04 de febrero del 2005 la parte accionante solicita el decreto de una medida cautelar, ante la inminencia del peligro de huelga; en fecha 10 de febrero del mismo año sustituye el poder en la persona de la abogada Victoria Sanz Díaz. En fecha 01 de marzo del 2005, solicita la devolución de los poderes originales consignados con el libelo, en fecha 22 de marzo del año 2005 sustituye nuevamente el poder en la persona del abogado Raúl Eliantonio Bermúdez. En fecha 06 de abril el tribunal acuerda la devolución de poderes solicitada. En fecha 27 de julio del 2005 la parte demandante solicita se le expida copia certificada del auto de admisión de la demanda y en fecha 29 de julio es acordado por el tribunal lo peticionado.

Ahora bien, constata este tribunal que la última actuación efectuada por la parte querellante en el presente asunto fue en fecha 27 de julio del 2005, momento en el cual a través de su apoderado judicial IVETTE IZQUIERDO solicita la copia certificada del auto de admisión del presente expediente, lo cual fue acordado por el tribunal en fecha 27 de julio del 2005, y siendo que este tribunal acogió el procedimiento de amparo constitucional establecido por nuestro máximo tribunal en su Sala Constitucional, para el trámite de disolución de sindicato en el presente asunto, a los fines de garantizar la tutela judicial célere y efectiva, por no contrariar los principios de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido, atendiendo al criterio establecido en dicha sala en fecha 06 de junio del 2002 y de carácter vinculante, el tribunal extrae y acoge para sí, lo siguiente:
“ la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Y, por cuanto se observa que a la presente fecha, han transcurrido con creces el lapso de seis meses establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es evidente que la parte accionante ha mostrado un desinterés total en proseguir con la disolución del Sindicato Único de Trabajadores de la empresa Basurvenca, lo cual se traduce en un decaimiento de su acción; pues no se advierte impulso alguno en cuanto a la notificación de la parte accionada; siendo así, forzoso es declarar la perención de la instancia en el presente asunto en los términos antes indicados, y así se decide.-
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL ABANDONO DEL TRÁMITE en el procedimiento de DISOLUCION DEL SINDICATO UNION DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BASURVENCA , incoare la ciudadana IVETTE IZQUIERDO en su carácter de apoderada judicial de las empresas TADEO ANZOÁTEGUI, C.A. y BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. en contra del Sindicato Único de Trabajadores de la empresa BASURVENCA (SITRABASURVENCA) acordado tramitarse por el procedimiento de Amparo Constitucional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196° de Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,

Abg. María Carmona
Nota: Publicada en su fecha a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m).-
La Secretaria,
Abg. María Carmona