REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000492
Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano ALEXIS RAFAEL MEZA, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JHON RAFAEL DE JOHG CARBALLO Y MOIRA ALEJANDRINA ASDARCIA MENESES y por la empresa SERVICIOS CUYUNI ETT C.A. Y GRUPO ALVICA S.C.S., en su condición de apoderado judicial de la empresa PETROLERA AMERIVEN C.A. y GRUPO ALVICA S.C.S a través de su apoderado judicial MARIA ALEGRETT RODRIGUEZ, así como las facultades conferidas para transigir por las partes y, por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas por las partes en le referido acuerdo transaccional, es decir, del acuerdo transaccional y del presente auto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo por cuanto nada se adeudan las partes se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez. La Secretaria,
Abg. Maria Carmona.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona