REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002548
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por la ciudadana: ARELYS JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº V- 8.807.965, debidamente asistida por la abogado: MARIA MARGARITA REYES ROCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.327 y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.-Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- En consecuencia se ordena la citación del ciudadano: JUAN ANTONIO ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.980.895, domiciliado en la calle el Roble, entre Ayacucho y calle Brisas de Oriente casa Nº 16, de la ciudad de Zaraza Estado Guarico, que debe comparecer por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, màs tres (03) días que se le conceden como termino de la distancia, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.a.m.) de la mañana y dos y treinta (3:30.p.m.) de la tarde, a los fines de que exponga sus alegatos con relación a la presente demanda de DIVORCIO 185-A, propuesta por la Ciudadana ARELYS JOSEFINA GARCIA, para lo cual se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipio Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación. Líbrese comisiòn.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA Acc

ABOG LORELYS CAROLINA FIGUEROA

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA Acc

ABOG LORELYS CAROLINA FIGUEROA


AJD/carmen