REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002611
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos: GUIDO SOLLECITO GAGLIARDI y MARY CRUZ MEDINA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.191.784 y V-11.419.730, domiciliados en la Avenida 17, parcela 331, villa Adriática, Urbanización las villas, Lechería , Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui asistidos debidamente por el abogado: HENRY AINSLIE KEY , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.838.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
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LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD/carmen