REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002356
Por recibido el anterior expediente, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de la solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por los ciudadanos: JUAN JIMENEZ GONZALEZ, DANELLI JIMENEZ ALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-4.816.953, V-13.247.736, domiciliados en el Hatillo, Parroquia Sucre, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, y el Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) representado en este acto por su padre el ciudadano JUAN JIMENEZ GONZALEZ, domiciliado en Lechería, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ANGELICA GONZALEZ G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.135, en la cual solicita declare Titulo Suficiente de Herederos Universales, EL PRESNETE JUSTIFICATIVO DE CONFORMIDAD CON EL Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil a reserva de mejores derechos a terceros, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara competente para conocer de la presente solicitud, en consecuencia, la suscrita Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez de este Tribunal se AVOCA al conocimiento de la misma y en uso de las Atribuciones conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto, literal “F”, Esta Sala de Juicio N° 02, la admite cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia acuerda tomarle declaración a dos (02) testigos que oportunamente presentará la parte interesada. Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación. Asimismo, se INSTA, a la parte interesada a que los testigos comparezcan a el reconocimiento en contenido y firma del justificativo.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
AJD/crc ABOG. LORELYS FIGUEROA