REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002586

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria y Régimen de visitas, propuesta por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ALCIRA HERRERA CARRERO, actuando en representación de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de los ciudadanos: ALFONZO EMILIO RAMOS JIMENEZ y CARMEN IRENE SERRANO MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 10.287.669 y V- 13.689.028 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un Folio Útil y dos (02) anexo Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo. ALFONZO EMILIO RAMOS JIMENEZ me comprometo a suministrar por concepto de Obligación de Alimentos la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo), Mensuales, repartidos en quincenas de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARDS (Bs.150.000,oo).- Asimismo me comprometo a cancelar el CIEN POR CIENTO (100%), de todo lo relacionado con gastos médicos de mi hija, así como a suministrar a la madre de la niña una Bonificación Especial de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3000.000,oo), para los gastos correspondientes al mes de Diciembre.- SEGUNDO: Me comprometo a aumentar la Obligación Alimentaria, según el aumento de mis ingresos o en su defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela .- TERCERO : Y yo. CARMEN IRENE SERRANO MATA, me comprometo a permitirle al padre de mis hijos un Régimen de Visitas amplio, entendiéndose por este que la niña se reunirá con su padre todas las tardes, permitiéndole así, el contacto directo con su hija.- CUARTO: Ambas partes se comprometen a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hija.- Así mismo la madre debe comunicarle al padre cualquier eventualidad o enfermedad que le suceda con la niña en mención.-QUINTO.- Ambas partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes: SEXTO: Yo. ALFONZO EMILIO RAMOS JIMENEZ, padre de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) me obligo a cancelar la Obligación Alimentaria hasta tanto se apertura la cuenta de Ahorros en CERO BOLÍVARES (Bs.0,oo).,a nombre del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente las Obligaciones Alimentarias a la señora CARMEN IRENE SERRANO MATA, madre de mi hija la cual se obliga en este mismo acto, a que mientras se realice la cancelación de la obligación alimentaria aquí fijada de mutuo consentimiento, le firmare al padre de mi hija los recibos de pagos correspondiente a la cantidad de dicha obligación y otros beneficios.- SEPTIMO: Las partes solicitaron la apertura de una Cuenta de Ahorros en CERO BOLÍVARES (Bs.0,oo), a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, así como la debida HOMOLOGACION del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.- Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Y así mismo se ordena al Departamento de Contabilidad de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente aperturar una Cuenta de Ahorros en cero (0) bolívares a nombre del niño autorizando a la madre a realizar los correspondientes retiros Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA



AJD/carmen