REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002568
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria y Régimen de visitas, propuesta por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ALCIRA HERRERA CARRERO, actuando en representación de los niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de los ciudadanos: OSCAR MAURICIO CAMACHO PEREZ y MARISELA ABRIL BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 11.082.724 y V- 11.822.684 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) Folio Útil y cinco (05) anexos Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo OSCAR MAURICIO CAMACHO PEREZ, padre del niño arriba mencionado me comprometo a MAURICIO CAMACHO PEREZ, padre del niño arriba mencionado me comprometo a suministrarle la obligación alimentaria de mis hijos en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.450.000,oo),mensuales repartidos en partidas quincenales de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.225.000,oo), los cuales se los entregare diferente a la madre de mis hijos.- SEGUNDO: Me comprometo a aumentar la obligación alimentaria según mis ingresos vayan aumentando o en su defecto lo determinen los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- TERCERO: .-Asimismo me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%)de los gastos médicos de mis hijos en el mes de Septiembre me comprometo a cancelar todos los gastos escolares de mis hijos, (Inscripción , útiles y uniformes escolares), asimismo me comprometo que si mis hijos el año escolar entrante comienzan a un colegio Primado cancelar todo el año escolar, igualmente en el mes Diciembre le entregare a la madre de mis hijos la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.2.450.000,oo), para cubrir los gastos decembrinos de mis hijos (ropas y calzados).- CUARTO: Y yo, MARISELA ABRIL BARRIOS acepto la Obligación Alimentaria ofrecida por el padre de mis hijos y me comprometo a firmarle los recibos de pagos que me presente por dicha obligación.- Igualmente me comprometo a permitir al padre de mis hijos un Régimen de Visitas amplio permitiendo que el padre mantenga contacto directo y personal con los niños, el cual es el siguiente: el padre de mis hijos los podría buscar dos (02) fines de semanas alternando el cual lo ira a buscar el día viernes a la salida del colegio y regresarlo el día Domingo a las 6:00 p.m., asimismo en las vacaciones decembrinas el padre podrá pasar con sus hijos año nuevo el cual los buscara el día Veintisiete (27) de Diciembre del presente año y regresarla al cuarto (04) de enero del año entrante sin perturbarle su desarrollo integral. QUINTO: Yo. OSCAR MAURICIO CAMACHO PEREZ, padre de los niños arriba identificado me comprometo a depositarle en cheque de gerencia ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.4.000.000,oo), por concepto de pago de las Obligaciones Alimentarias atrasadas a favor de mis hijos.- SEXTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de sus hijos. SEPTIMO. Las partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo y en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes.- OCTAVO: Las Partes Solicitaron las respectivas Homologación del presente acuerdo antes el Tribunal competente, con todos efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad es todo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA



AJD/carmen