REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002580
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE LÓPEZ REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.990.121, domiciliada en el Conjunto Residencial IVENSA, Edificio Los Caobos, Piso 3, Apartamento N° 3-C, Avenida Estadium, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)debidamente asistida por la abogado en ejercicio LILIANA LÓPEZ REBOLLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.736, junto con los recaudos que ella se mencionan, todos constante de dos (02) folios útiles y diecinueve (19) anexos.- Désela entrada. Fórmese expediente.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, y ordena: 1) Notifíquese a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del inicio de la presente solicitud.- Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.

AJD/el