REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000778
Vista la demanda de Demanda de RÉGIMEN DE VISITAS, propuesta por la ciudadana EIANA MARIA JARAMILLO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.9130644, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio EDUARDO GARCIA AVELEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.166, en contra del ciudadano DANIEL BELLO LESSMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.697.362 y visto que la parte interesada no dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha (05) del mes de Mayo del año dos mil seis (2006), cursante al folio (08) del presente expediente. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de RÉGIMEN DE VISITAS, por no dar cumplimiento con las exigencias establecidas por este Tribunal. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELSY C. FIGUEROA.
AJD/Mary C.-
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