REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000620
Visto que la parte interesada subsano las omisiones señaladas por este Tribunal mediante auto de fecha 05 del mes de Abril del presente año. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ADMITASE la presente demanda de Divorcio cuanto lugar en derecho, propuesta por el ciudadano JESUS RAFAEL HERRERA CARRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.327.539, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio PEREZ GROOVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.848, en contra de la ciudadana YENETXYS VIRGINIA FREITES TILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.887.180, domiciliada en: Urbanización Chuparín, Vereda H, cruce con calle 06, casa N° 04, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quienes durante su unión Matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Estampase el asiento respectivo en el libro Diario.- De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio de boleta y anéxese Copia Certificada del escrito de la Demanda.- Líbrese boleta de notificación.- Asimismo emplácese a las partes para que comparezcan ante este Tribunal a las 10:00am., Pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la Citación de la parte Demandada, pudiendo ser acompañado de dos (2) parientes o amigos, si así lo creyeren conveniente, a fin de que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio del proceso.- Si la reconciliación no se lograre en dicho Acto, se emplazara a las partes personalmente para un segundo Acto Conciliatorio a las 10:00am. Pasados que sean los cuarenta y cinco (45) días siguientes al primer Acto Conciliatorio.- SE LE ADVIERTE a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedarán emplazadas las partes para la contestación de la demanda en el quinto (5to) día de Despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, para practicar la citación de la ciudadana YENETXYS VIRGINIA FREITES TILLO, se ordena Compulsar por secretaria copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie y entréguese al ciudadano Alguacil de este Despacho, para que haga efectiva la citación de la demandada.- Líbrese compulsa.- En cumplimiento a la primera parte del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE LE ADVIERTE a la parte demandada, que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del artículo 455 del mismo texto legal antes citado.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Régimen de Visitas, Patria Potestad y Pensión de Alimentos del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Asimismo, se acuerda la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos JESUS RAFAEL HERRERA CARRERO y YENETXYS VIRGINIA FREITES TILLO, antes identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio. El Tribunal acuerda proveer por cuaderno separado lo relativo a las medidas de relacionadas a los Atributos de la Patria Potestad.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA
AJD/el