REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000723
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio incoada por el ciudadano NELSON JOSÉ COELLO MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.862.127, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio SANCHO A. FIGUERA CUMANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.461, en contra de la ciudadana MARIA TERESA SUBERO NOBREGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad N° V-6.887.568, domiciliada en la Calle El Limón con San Antonio, Casa N° 77, Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 351, encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no señala quien detentará la Guarda y Custodia de los hijos habidos en el matrimonio, como se ejercerá el Régimen de Visitas y como se ha cumplido con la obligación alimentaria a favor de los mismos. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionadas, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”. Asimismo se insta al demandante a consignar constancia de trabajo o de sus ingresos para fijar la obligación alimentaria.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA
AJD/el