REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000729
Por recibido el anterior expediente, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por el ciudadano YSRRAEL RAMON CENTENO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8-343-477, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 32.644, a favor de su hija la Niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara competente para conocer de la presente solicitud, en consecuencia, la suscrita Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez de este Tribunal se AVOCA al conocimiento de la misma y en uso de las Atribuciones conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto, literal “F”, Esta Sala de Juicio N° 02, la admite cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia acuerda: 1) Notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.- Líbrese la boleta de notificación.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 2


DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABG. LORELYS FIGUEROA.-.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABG. LORELYS FIGUEROA.-.
AJD/crc.-