REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-Z-2002-000947

Vista la anterior Solicitud de Colocación Familiar, que inicia el presente expediente, p propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 12-02-2003, donde se acordó citar a los Ciudadanos ZULLY TORO DE RONDON, JOSE RAFAEL RONDON, NELSON HORACIO MENDEZ y YESENIA DEL CARMEN RONDON DE MENDEZ, para que comparezca por ante este Tribunal y expusieron lo conveniente en relación a la presente solicitud, se comisiono al Juzgado de Protección del Estado Guarico, a los fines de que practique la citación de los ciudadanos ZULLY TORO DE RONDON y JOSE RAFAEL RONDON, igualmente se ordeno informe social y evaluaciones Psicológicas a los ciudadanos NELSON HORACIO MENDEZ y YESENIA DEL CARMEN RONDON DE MENDEZ se comisiono al Equipo Técnico, asimismo se decreto Medida provisional Prohibición de Salida del país de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se libraron las correspondientes boleta y oficio.
En fecha 24 de Abril del 2003, comparecieron los ciudadanos NELSON HORACIO MENDEZ y YESENIA DEL CARMEN RONDON DE MENDEZ y expusieron su declaración en relación a la presente solicitud.-
Luego en fecha 02 de Octubre del 2003, comparece la ciudadana ZULLY TORO DE RONDON, y renuncia al lapso de comparecencia.-
En fecha 14 de Enero del 2004, se recibió las resultas de la comisión emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas del Estado Guarico, Valle de la Pascua.-
En fecha 22 de Enero del 2004, comparecieron los ciudadanos ZULLY TORO DE RONDON y JOSE RAFAEL RONDON, y expusieron su declaración en relación a la presente solicitud.-
En fecha 28 de Enero del 2004, el Tribunal dicta auto en donde acuerda comisionar al Tribunal de Protección del Estado Guárico a los fines de que realice informe social en el hogar de los ciudadanos ZULLY TORO DE RONDON y JOSE RAFAEL RONDON, se libro la correspondiente comisión.-
En fecha 28 de Abrir del 2004, consigno Informe Social la Trabajadora Social del Tribunal realizado en el hogar de los ciudadanos NELSON HORACIO MENDEZ y YESENIA DEL CARMEN RONDON DE MENDEZ.-
En fecha 05 de Mayo del 2004, el Tribunal dicta auto en donde acuerda ratificar de fecha 28-01-04, igualmente insto a los ciudadanos NELSON HORACIO MENDEZ y YESENIA DEL CARMEN RONDON DE MENDEZ a entrevistarse con la Psicólogo del Equipo Técnico.-
Del folio 47 al folio 67 consta comisión emanada del Tribunal de Protección del Estado Guarico, la cual fue agregadas a los autos en fecha 08-07-2004.-
En fecha 14-07-2004, comparece el ciudadano JOSE RAFAEL RONDON MEJIAS, y ratifico lo dicho en comparecencia de fecha 22-01-2004.-
Luego en fecha 10 de agosto del 2004, introduce escrito el ciudadano ANDRES ARAGUACHE, constante de 2 folios útiles.-
En fecha 18 de Agosto del 2004, el Tribunal acuerda acumular el expediente N° BP02-Z-2004, relacionado con el juicio de régimen de visitas.- En fecha 15-09-2004, introduce diligencia el ciudadano ELIEZER EDUARDO RODIRGUEZ MEDINA, y expone toso lo relacionado con la presente solicitud.-
En fecha 20 de septiembre del 2004, el Tribunal dicta auto en donde insta al supuesto padre biológico de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) que deberá inquirir la paternidad antes de instar cualquier procedimiento en vista que no tiene acreditada su condición de padre.-
En fecha 22 de Noviembre del 2004, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YESENIA DEL CARMEN TORO, todo relacionado con la presente solicitud.-
En fecha 24 de Noviembre introduce diligencia suscrita por los ciudadanos ZULLY TORO DE RONDON y JOSE RAFAEL RONDON, consignando alegatos y recaudos constante de 01 folio útil y 04 anexos.-
Luego en fecha 01-12-2004, el Tribunal dicta auto en donde acuerda reunión con las trabajadoras sociales y la Fiscal De da por citado el ciudadano del Ministerio Público para el día 06-12-2004.-
En fecha 06 de Diciembre del 2004, siendo la oportunidad fijada para la reunión el Tribunal acuerda diferir dicho acto a las 2:00pm.-
Luego en fecha 08 de Diciembre del 2004, en la reunión con la juez se acordó la realización de evaluación Psiquiatritas a los ciudadanos ZULLY TORO DE RONDON y JOSE RAFAEL RONDON, se comisiono al Equipo Técnico.-
En fecha 04 de Marzo del 2005, consigna Informes Psiquiátricos la Dra. ANA MARIA DE DELLAN, Psiquiatra del Equipo Técnico.-
En fecha 15 de Marzo del 2005, la Dra. ANA MARIA DE DELLAN, Psiquiatra del Equipo Técnico, solicita al Tribunal se cite al grupo familiar a efecto de realizar Terapia Familiar, con el fin de mejorar la relaciones interpersonales.-
En fecha 16 de Marzo del 2005, el Tribunal dicta auto en donde acuerda una reunión para el día 01-04-2005, con carácter obligatorio.-
Del folio 117 al 138, constan informe realizado por la Dra. ANA MARIA DE DELLAN, Psiquiatra del Equipo Técnico, y comisión emanada del Tribunal de Protección del Estado Guarico, la cual fue agregadas a los autos en fecha 30 de Mayo del 2005.-
En fecha 30 de Marzo del 2006, comparecen voluntariamente las ciudadanas YESENIA DEL CARMEN RONDON TORO y ZULLY MARIA TORO DE RONDON, plenamente identificada en autos y llegaron a un acuerdo con relación al régimen de visitas a favor de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) “Nosotras ya resolvimos nuestro problemas y llegamos a un acuerdo, que la niña Zullimar, pase 15 días de las vacaciones escolares, con su abuela, y que ella pueda visitarla cuando ella quiera y pueda ya que esta residencia en el Estado Guarico, igualmente en algunas vacaciones de carnaval o semana santa todo de mutuo acuerdo entre nosotras, luego expuso la ciudadana ZULLY MARIA TORO DE RONDON, si estoy de acuerdo con lo antes expuesto, es todo”.
En fecha 31 DE Marzo del 2006, el Tribunal dicta auto en donde acuerda notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con respecto al convenimiento suscrito por las ciudadanas YESENIA DEL CARMEN RONDON TORO y ZULLY MARIA TORO DE RONDON, se libro la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 05-04-06, se da por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
En fecha 10-04-06, Introduce escrito la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, y opina que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del fiscal del Ministerio Público.- Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Se insta a los interesados a demandar lo relativo a la impugnación de la paternidad, para establecer la filiación de la niña. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC.-

ABOG. LORELYS FIGUEROA.-


AJD/CA