REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH06-X-2006-000115
Siendo admitida de la demanda de Obligación Alimentaría a favor de la niña XXXXXXXXXXXXX, propuesta por el ciudadano MILLER JOSUEA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.477.717, en contra de la ciudadana YANTNELLY ROSANA PALACIOS LICCIEN, titular de la cédula de identidad N° V- 16.854.926, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, y ORDENA aperturar una cuenta de ahorros en cero (0) bolívares a nombre de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, en la Agencia bancaria BANFOANDES, Barcelona, correspondiéndole al Departamento de Contabilidad librar el oficio correspondiente a la referida entidad bancaria.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-


LA SECRETARIA,

ABG. HAIDEE ROMERO FLORES.