REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-002530
Vistos: La solicitud dirigida a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la ciudadana NIEVE COROMOTO VARGAS de NAVA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 7.726.499, actuando en representación de su hijo el adolescente XXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos NIEVE COROMOTO VARGAS DE NAVA y ANGEL ANTONIO NAVA NAVA (D), tal como se evidencia del acta de nacimiento cursante al folio 43 del presente expediente asistida en este acto por los Abogados en ejercicios CESAR RUIZ ROMERO y FANNY HERNANDEZ ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 33.356 y 19.943, respectivamente en la cual solicita la debida autorización de este Tribunal para vender los derechos de propiedad que poseen su menor hijo conjuntamente con ella y sus hermanos mayores ANGEL STEVE y ANNIE COROMOTO NAVA VARGAS del Inmueble dejado por su difunto padre ciudadano ANGEL ANTONIO NAVA NAVA, fallecido ab-intestato el día 14-12-2004, en la ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui, sobre el Inmueble ubicado en la Calle 14, Pueblo Nuevo Sur, N° 07, El Tigre, Estado Anzoátegui, y cuyos linderos son: NORTE: Maria Corales, midiendo cincuenta y tres metros (53 mts); SUR: Ángel Loyo en cincuenta y un metros con noventa y cinco centímetros (51,95 mts); ESTE: Maria Corales en veintiún metros con cincuenta y cinco metros (21,55 mts) y OESTE: Calle 14, Sur, midiendo veintiún metros (21 mts), dando una superficie total de Un mil Ciento Dieciséis Metros cuadrados con veintiséis centímetros cuadrados (1.116 mts2) dicha venta es motivado a que fueron paralizados los trabajos de remodelación que empezara su difunto esposo y la casa actualmente esta sola y ha sido objetos de varios robos en su instalaciones y ha recibido amenazas de invadírsela y que sobre el mencionado inmueble pesa una hipoteca de primer grado y que la venta del citado inmueble esta pactada con los ciudadanos MANUELA MERCEDES de ROMERO y RAMON FRANCISCO ROMERO, por la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000.00) y que la cuota parte perteneciente a su hijo el adolescente ANTHONY JOSE NAVA VARGAS, será invertida para el pago de sus estudios y los recaudos acompañados a la presente solicitud tales como: a) Copia certificada del documento del Inmueble arriba señalados debidamente registrado por ante la Oficina de Registro del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, en fecha 18-04-2001, donde quedo anotado bajo el N° 45, folios 298 al 302, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del referido año; b) La Declaración de Únicos y Universales herederos del de cujus ANGEL ANTONIO NAVA NAVA, donde se declaran legalmente herederos del de cujus a su esposa NIEVE COROMOTO VARGAS de NAVA y a sus hijos XXXXXXXXXXXXXXX, en decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 02 del Estado Anzoátegui en fecha 16-06-2005, c) La Opción a compra suscrita entre la ciudadana NIEVE COROMOTO VARGAS de NAVA y MANUELA MERCEDES PINTO de ROMERO y RAMON FRANCISCO ROMERO, donde la primera le vende a los segundos nombrados un Inmueble ubicado en la Calle 14, Pueblo Nuevo Sur, N° 07, El Tigre, Estado Anzoátegui, del cual ella es propietaria conjuntamente con sus hijos XXXXXXXXXXXXX; d) El acta de defunción expedida por la autoridad competente correspondiente al acta de Defunción del ciudadano ANGEL ANTONIO NAVA NAVA, fallecido en fecha 14-12-2.004, en la ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui e) La copia certificada expedida por la autoridad competente correspondiente al acta de matrimonio civil celebrado por los ciudadanos ANGEL ANTONIO NAVA NAVA Y NIEVE COROMOTO VARGAS ESCARAY, en fecha 30-04-1.977; f) Las copias certificadas de las actas de nacimientos expedida por la autoridad competente de los ciudadanos ANGEL STEVE, ANNIE COROMOTO y del adolescente XXXXXXXXXXXXX, nacidos en Cabimas, Estado Zulia en fechas 09-12-1.980, 17-01-1982 y 12-03-1.990, respectivamente e hijo de los ciudadanos ANGEL NAVA NAVA (d) y NIEVES VARGAS DE NAVA; h) El auto de fecha 14-02-2006 y donde se ordeno la notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, la cual fue notificada en fecha 10-04-2006; y visto por ultimo la opinión favorable vertida en autos por el adolescente XXXXXXXXXXX y por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del adolescente XXXXXXXXXXXX y por ser beneficioso para el AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NIEVE COROMOTO VARGAS de NAVA, plenamente identificada madre y representante legal del citado adolescente, para que vendan los derechos de propiedad que poseen su menor hijo XXXXXXXXXX conjuntamente con ella y sus hermanos mayores ANGEL STEVE y ANNIE COROMOTO NAVA VARGAS, en el inmueble ubicado en la Calle 14, Pueblo Nuevo Sur, N° 07, El Tigre, Estado Anzoátegui y la cuota parte correspondiente al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, sea consignada en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal para aperturarle una cuenta de ahorros a su nombre la cual deberá ser administrada y movilizada con la autorización de este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Para lo cual se le concede un plazo de quince (15) días contados a partir de que se verifique la venta respectiva, para consignar la cuota parte perteneciente al adolescente de autos, en este Tribunal. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC.
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES
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