REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001921
Presentes los ciudadanos LUIS ALBERTO PARDO FONSECA y YANET DEL VALLE VASQUEZ DE PARDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.665.057 y V-8.679.271, respectivamente de este domicilio, asistidos por el abogado: FELIX RAFAEL MIERES REQUENA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.324 y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 30/03/2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA


LOS CÓNYUGES




EL ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA.

ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES