REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-002205

Por recibida la anterior Solicitud de Autorización, propuesta por la ciudadana YALITZA COROMOTO FAJARDO CACHIMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.286.939, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ORTIZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.579, actuando en como representante legal de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de seis (06) folios útiles Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Asimismo este Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Undécimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación. Se insta al Solicitante a que consigne la declaración de Únicos y Universales Herederos y la dirección exacta de INAGER.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN




LA SECRETARIA ACC



ABOG. LORELYS FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA ACC


ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD/CA