REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002249
Por recibido el anterior expediente, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de la solicitud de Autorización para Separarse del Hogar Conyugal, propuesta por la ciudadana RAIZA TRINIDAD PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.243.845, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.857, actuando en nombre y representación de su hijo de nombre (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, en la cual solicita autorización para separarse del Hogar Conyugal, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara competente para conocer de la presente solicitud, en consecuencia, la suscrita Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez de este Tribunal se AVOCA al conocimiento de la misma y en uso de las Atribuciones conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto, literal “F”, Esta Sala de Juicio N° 02, la admite cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia acuerda tomarle declaración a dos (02) testigos que oportunamente presentará la parte interesada. Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA