REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002383

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la fiscal auxiliar de la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Público ABOG. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: XXXXXXXXXXXX, todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 07 de abril de 2006, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: FRANK JOSE MARCANO CARABALLO Y MARIA BUDJEK HAFFAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 11.144.655 Y 10.299.873, y de este domicilio, quienes de mutuo acuerdo expusieron lo siguiente: Los ciudadanos antes señalados ratifican seguir cumpliendo el régimen de visitas establecida en la sentencia de divorcio del año 2004, además se quiere dejar asentado que el día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños del niño XXXXXXXXXX será compartido con ambos padres de no ser así los padres se pondrán de acuerdo, en relación a las vacaciones escolares serán compartidas a mitad por ambos padres, los fines de semana que el padre pueda trasladarse de Margarita a Puerto la Cruz notificara previamente a la madre y buscara al niño en el lugar que ambos se pongan de acuerdo y el padre lo retornara el domingo a las 5:00 PM, ambos padres se comprometen a no ingerir bebidas alcohólicas en presencia del niño, cuando el niño sea trasladado fuera de la jurisdicción del domicilio mismo la madre notificara al padre con anterioridad el lugar de traslado y la fecha, la madre notificara del numero de teléfono del negocio donde el niño pasa la tarde con la madre 02812656061.- Es todo.- Este convenio se realizo de acuerdo a lo contenido a lo contenido y establecido en los artículos 385 y 387 (Régimen de Visitas y Fijación de Régimen de Visitas) de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Las partes convienen en este acto que el presente convenio sea homologado por el Juez competente el Niño, Niña y del Adolescente.- El presente convenio se realiza de conformidad dispuesto en el artículo 375 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA LA SECRETARIA ACC

ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES