REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002398
Por recibida la anterior Solicitud de Disposición de Bienes propuesta por la ciudadana NAIROVER JOSEFINA BRAVO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.908.993, actuando en representación de sus sobrinos los niños XXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la abogado DASMARY ESPINOZA, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 66.100, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de dieciséis (16) folios útiles Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Asimismo este Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud y para que opine de la misma. Librese Boleta de Notificación. Se acuerda oficiar al Instituto policial de Bolívar del Estado Anzoátegui (POLIBOLIVAR), a los fines de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de las Prestaciones Sociales, Seguro de vida, hospitalización, bonificaciones pendientes, vacaciones u otro beneficio que le correspondan a los niños antes mencionados, en su carácter de herederos de su difunto padre, ciudadano YOVANNY JOSE BRAVO MILLAN, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.913.199. Librese Oficio. Asimismo se le informa que se ha Autorizado suficientemente a la ciudadana NAIROVER JOSEFINA BRAVO MILLAN, arriba identificada, para que retire el o los cheques en dicha Institución. Igualmente se acuerda oficiar a la Entidad Bancaria del Banco Del Sur, Agencia Puerto Ordaz, a los fines de recabar el monto por concepto de LEY DE POLITICA HABITACIONAL, depositados a favor del fallecido ciudadano YOVANNY JOSE BRAVO MILLAN. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Cero Bolívares (Bs.0), en la entidad Bancaria BANFOANDES, a nombre de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL 01.

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA acc.

ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES