REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002427


Por recibida la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos CARLOS JOSE BRITO SERRA y JUDIMAR ISABEL GUZMAN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.267.630 y V-8.285.156, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JANETH HARE PARRA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.744 de este mismo domicilio. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Admítase. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boleta. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01


Abg. Santa Susana Figuera Cabello


El Secretario Accidental

Abg. Haideé Romero Flores