REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000180
Vista la anterior demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO, propuesta por la ciudadana INGRID JOSEFINA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.535.830, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui,asistida por la Abogado en ejercicio CARLOTA SALAZAR CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.344, donde se encuentra involucrado su hijo el niño XXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se acompañan, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°01, insta a la parte actora consignar la dirección exacta a los fines de admitir la presente demanda y librar la compulsa de citación del ciudadano MAXIMO D’AMICO CARLESI y librar la respectiva boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a quien se le concede un plazo de tres (03) días para consignar lo requerido por este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Articulo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.
ABOG. HAIDE ROMERO FLORES.